CÓMO HACER DEDUCIBLES LOS GASTOS FUNERARIOS

Obtén la retribución fiscal correspondiente por este concepto

Los gastos funerarios se consideran parte de las deducciones personales que puede hacer un contribuyente, según se indica en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), aunque sólo es deducible el equivalente a 1 salario mínimo elevado al año del área que perteneces, siendo este el tope máximo.



Entre los gastos por servicios funerarios que se pueden deducir están los relacionados con transportación, desde servicios de carroza hasta transporte de restos desde el extranjero; la velación, inhumación o cremación; así como el ataúd, la adquisición de un mausoleo, cripta, urna o la compra de espacio en el cementerio.


Para presentar los gastos ante el fisco, es indispensable que la o las empresas con las que contrates los servicios, te entreguen el Comprobante Fiscal Digital (CFDI), conocida como factura electrónica, con todos los datos fiscales correspondientes, así como el desglose de los servicios.

Toma en cuenta que solo aplica para deducción las erogaciones realizadas a través de medios electrónicos, como son tarjeta bancaria, cheque o transferencia electrónica, desde las cuentas del contribuyente.


Comuníquese con nuestros asesores para conocer más sobre las ventajas que ofrece cada una de las modalidades de servicios funerarios que brindamos para ser su apoyo en esos sentidos momentos.

Una urna con flores y velas en una iglesia.
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Información general sobre los beneficios que ofrecen los servicios de cremación y sus procedimientos
Una alcancía con la palabra funeral escrita en ella está colocada encima de una pila de monedas.
Por Funerales Miranda 8 de noviembre de 2023
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